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Antiguo 29-05-2015, 06:32
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Predeterminado Re: Comprar Neumatica Extranjera

Cita:
Originalmente publicado por tradixabia Ver mensaje
Me ofrecen una neumática alemana, con matrícula alemana. Parece que no está mal.
Con los velero o motoras, el proceso para matricular en España, más o menos lo conozco, con el tema del proyecto de ingeniero y demás historias.
La duda es que pasa con las neumáticas. Si requieren el mismo procedimiento o es otro más simple. Lo dudo, en este país tan burocratizado.
Creo que es marca Viking, pero no estoy seguro.

En fin, alguien sabe el procedimiento para poderla inscribir o matricular en este bendito país?

Saludos
A la vista de los datos que pongo a continuacion, planteate:
1. Si es necesario matricular la neumatica (porque tenga 2,5 metros y sea solo auxiliar o porque supere 4 metros u 8 caballos, en cualquier caso).
2. En caso de ser necesario, si te conviene mantener la matricula extranjera o matricularla en un pais civilizado (Belgica, o similar) para evitar la ridicula normativa española.


Cita:
Originalmente publicado por Coda di lupo Ver mensaje
Mira la eslora, creo que con menos de 6 metros no es obligatorio matricular
Pues como mida dos metros y medio y la use por ahi, se le va a caer el pelo: el art. 2 del RD 1435/2010 obliga a matricularla si mide 2,5 metros o mas y se usa como auxiliar; o, si es auxiliar, si mide mas de 4 metros o tiene mas de 8 caballos. ¿De donde sacas esa chorrada de los 6 metros?

Como Tradixabia te haga caso...

El art.115.3.i de la Ley de Puertos configura como infraccion grave "La infracción de las normas sobre inscripción de los buques, embarcaciones o plataformas fijas en las correspondientes listas del Registro de buques y empresas navieras y la utilización de unos u otras en tráficos o actividades no permitidas por las inscripciones". Y el art. 120.2.c de la misma ley le asigna una sancion de hasta 20.000.000 ptas. Seguramente acabaria siendo muy inferior, pero, desde luego, como Tradixabia te haga caso, le puedes fastidiar la vida...


Cita:
Originalmente publicado por LSV Ver mensaje
No hace falta matrícula independiente si la pones como anexo del barco.
Pues como la auxiliar tenga mas de cuatro metros o de ocho caballos y el pobre Tradixabia te haga caso, tambien le habras fastidiado bien con tu "sabio" consejo, porque le caera una multa de narices por no haberla matriculado.

Cita:
Originalmente publicado por flip.slot Ver mensaje
te presentas a capitania con la factura y ya esta, o eso me parece
¿Y para que va a hacer eso si no necesita matricularla (porque tenga menos de dos metros y medio; porque sea para usarla solo como auxiliar y tenga menos de cuatro metros y ocho caballos; porque, aun siendo mayor, decida matricularla en el extranjero -o mantener su matricula, si la tiene-)?

Ademas, si la compra a un particular, la factura no servira de nada porque no ira a su nombre. Y, en ese caso, lo que tendra (y tendria que presentar en capitania, si tuviera que matricularla) sera el contrato de compra.

Pero, lo que ya es para nota, es que le digas que no necesitara nada mas que la factura (en realidad, el titulo de compra). Mira los articulos 9 y 10 del RD 1435/2010 y veras la documentacion que hace falta:

Artículo 9 Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE
1. La solicitud de abanderamiento de las embarcaciones de recreo con marcado CE se acompañará, cuando corresponda, de la siguiente documentación:
a) Declaración de conformidad de la embarcación y de los motores propulsores emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.
b) Título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute del solicitante.
c) Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre del propietario de la embarcación o del titular del derecho a disfrute de la embarcación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992.
d) Despacho de aduanas, en su caso, para las embarcaciones procedentes de países terceros.
e) Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país.
f) Documentación acreditativa del pago del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
g) Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de buques, regulada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992.
h) Justificante del pago de la tasa de ayudas a la navegación regulada en el artículo 20 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
2. Los documentos señalados en el apartado 1.a) pueden ser sustituidos por el certificado de navegabilidad de la embarcación cuando se haya obtenido previamente. Para la obtención previa del certificado de navegabilidad de las embarcaciones de recreo con marcado CE, las comercializadoras o astillero español deberán solicitarlo ante la Administración marítima acompañando la declaración de conformidad de la embarcación y del motor emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.
La entrega del certificado de navegabilidad, según el modelo que figura en el anexo VII, se hará previa presentación del justificante de ingreso de la tasa de emisión de tal certificado.

Artículo 10 Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE
1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
c) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
d) Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.
Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999.
e) Respecto de las embarcaciones que no acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la obtención del marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
3. En los supuestos considerados en el apartado anterior, el interesado podrá solicitar el registro presentando ante el distrito marítimo la documentación que se indica a continuación:
a) Certificado de inspección de buques o certificado de homologación o certificado de construcción por unidades o los requisitos que se indican en el apartado 2.d) o la obtención del marcado CE mediante un procedimiento que se indica en el apartado 2.e) de este artículo, según proceda.
b) Aportación del título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute.
c) Certificado de baja en el registro del país de origen para las importadas previamente registradas en otro país o declaración responsable de que tal requisito no es necesario en ese país.
d) Autorización, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, que acredite a otra persona física o jurídica para actuar en nombre del propietario.
e) Documentación acreditativa del pago o, en su caso, no sujeción o exención del Impuesto especial sobre determinados medios de transportes.
f) Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de matrícula de buques, regulada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992.
g) Justificante del pago de la tasa de ayudas a la navegación regulada en el artículo20 de la Ley 33/2010.


O sea, lo has clavado: "te presentas con la factura y ya esta..."


¡Es impresionante la naturaleza humana!

Me pregunto que pasa para que cuando una persona pide ayuda, siempre aparezcan unos cuantos que no tienen absolutamente ni pajolera idea y le suelttn lo primera chorrada que se les ocurra sin ningun tipo de fundamento, sin preguntarse que daño pueden causar con su ignorancia como al pobre incauto se le ocurra hacerles caso. ¿Sera que, incluso aunque parezca imposible, creen que ayudan a la pobre victima de su ignorancia despistandola con informacion equivocada? ¿Sera porque, durante unos segundos, en la intimidad frente a su ordenador, se sienten sabios o les sube la autoestima porque van por ahi arreglando vidas? ¿Lo haran intencionadamente para fastidiar (lo dudo)?
¿Por que lo hacen? ¿Por que? ¿Por que? ¿Por que? Lo pregunto por simple curiosidad antropologica sobre el ser humano, que es un animal muy raro que me tiene muy intrigado...
¡Que sabio Cervantes!
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
PepeDiazD9 (29-05-2015)