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Antiguo 04-06-2015, 23:51
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mazatlan mazatlan esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Como vender un barco, cuyo comprador esta a 1000 km

No entiendo que para la compra de un barco, previsiblemente usado, el comprador no encuentre un sólo momento para reconocerlo en detalle antes de dar su consentimiento a la venta.Recuerda al órdago del que se ha comprado un barco sin querer....
Aun así, si el probema recae en que el vendedor no quiere enviar el barco antes de haber cobrado,y el comprador no quiere pagarlo entero sin tener la seguridad de que se le entrega, lo que yo haría como vendedor es obligar al comprador a reconocer que su decisión es firme, que está al corriente de su estado de usado y de las características esenciales del barco, que se le ha ofrecido la posibilidad de reconocerlo en detalle y la ha renunciado, que reconoce que el precio es el adecuado al modelo, antiguedad y equipamiento inventariados, y que renuncia en cualquier caso de forma expresa a nada pedir ni reclamar por vicios ni defectos. Seguidamente establecería a cargo de quien y a riesgo de quién se realiza el transporte, y finalmente le obligaría a aperturar una carta de crédito documentario estipulando que en el mismo momento en que el mismo transportista entergue a la oficina del Banco emisor de la misma el certificado de entrada del barco en el puerto de destino (que a buen seguro puede firmar la capitanía del puerto)junto a la documentación del barco, la sucursal de la misma entidad emisora de la carta de crédito establecida en el domicilio del vendedor le hará el ingreso en cuenta, o la transferencia, o le entregará el cheque al vendedor por el montante de la carta de crédito.
Abierta la carta de crédito a favor del vendedor, su cobro ya no depende del comprador sinó del Banco.
Creo que no hace ni falta aclarar que todo lo que antecede debe ser el contenido de un contrato de compraventa, al que la carta de crédito debe quedar anexada por copia y el ejemplar original en poder del beneficiario, ésto es de tu amigo, el vendedor.
Si la descondianza alcanza a la legitimidad de las firmas, el contrato se puede celebrar en escritura pública simultaneamente en una notaría de las respectivas residencias de las partes, y cada Notario autorizante da fe de la identidad y capacidad de obrar del firmante a su presncia, dando fe seguidamente de la recpción del otro ejemplar que le encía su colega.
En realidad todo ello mucho más complicado que no encontrar el moemento el comprador de desplazarse a reconocer el barco,y cerrar la compraventa a presencia del vendedor.
Saludos y suerte en la transacción
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J.R. (05-06-2015), javino (05-06-2015)