Cita:
Originalmente publicado por marcmaresme
Me quereis decir pues, que entendeis por diurno?
Pd.no es mi intencion desprestigiar a ningun pnb, creo que mas bien es ayudar a que no cometan un error que les pueda llevar a sancion.
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Hola buenas tardes:
No se de donde has sacado esa tabla, lo que si está claro es que no se adecua a lo establecido para los PNB en el Real Decreto 875/2014 de 10 de Octubre donde en su articulo 8 apartado d) especifica
d) Patrón para navegación básica:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
por lo tanto la "sanción" habría que ponérsela a quién sin conocimiento ha colgado esa tabla.
Saludos cordiales
Guillermo