Cita:
Originalmente publicado por Jesus4214
Una ronda para todos los cofrades.
He leído en el foro varios asuntos sobre la lista 6a y si se puede o no se puede alquilar y disfrutar del barco en propiedad a la misma vez y no lo tengo muy claro todavia. Seria un barco que pasa de la lista 7a a la 6a con más de 4 años y en ese caso tendría el dueño que darse de alta en autónomos o crear una S. L si el barco es en copropiedad con más socios. Al ceder el barco a una empresa de alquiler tendrías las mismas obligaciones.
Muchas gracias de antemano y personad si el asunto se ha tratado ya pero estas dudas me rondan por la cabeza y la futura compra de mi barco dependerá mucho de estas cuestiones.
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Buenas tardes. Si ha estado en 7 anteriormente ya tiene pagado el IVA y si eres el armador el hecho de tenerlo en 6ª para la Guardia Civil por lo menos en la zona de Cádiz, mientras tengas impuestos pagados ni te molestan.
Mucha gente lleva un contrato relleno de alquiler a alguno de klos tripulantes con titulo, por si acaso. Yo personalmente he teneido la experiencia de ir en un deler 41 de lista 6ª que venia de 7ª y la Guardia Civil no nos puso ninguna pega navegando de Cadiz a Algeciras.
Un saludo