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Antiguo 08-06-2015, 13:11
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Predeterminado Re: iluminar la vela en navegación nocturna

REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES (1972

PARTE C.- LUCES Y MARCAS

REGLA 20. Ámbito de aplicación
a) Las Reglas de esta Parte deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas.
b) Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz.

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erchirri (09-06-2015)