Cita:
Originalmente publicado por _paquito_
Supongo que los mismos que te harían residente (6 meses). Quién tuviera 6 meses al año para navegar 
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No es que el barco sólo pueda navegar x meses al año, aquí hay varios supuestos:
A) Armador residente en la UE pero no en España y bandera UE: el barco no tiene que precintarse ni salir de aguas españolas ni europeas, basta con que tenga el IVA pagado. El problema es que si detectan que el armador pasa más de 183 días en España furante un año, pueden "residenciarlo" a lo bruto y reclamarle el Impuesto de Matriculación como se explicó hace un par de años en un hilo de esta Taberna que no he podido encontrar (soy muy malo con el buscador).
B) Armador residente en la UE con bandera de tercer país: tiene que hacer la importación y liquidar el IVA porque,. como lo pillen a bordo, se expone a tener que pagar IVA más recargo más multa e, incluso, en función del valor del barco y el importe del IVA a una acusación por delito fiscal.
C) Armador NO residente en la UE con bandera de tercer país: El barco tiene que salir de aguas europeas cada 18 meses, lo que suele hacerse es ir a repostar o hacer algún trabajo de mantenimiento a Gibraltar o Marruecos, también había quien iba a Túnez, pero con el lío que hay allí ahora a Túnez ya no va casi nadie. En este caso, importación temporal, no hay que pagar el IVA, y puede interrumpirse el período de importación temporal solicitando un precinto voluntario a Aduanas, que no implica sacar el barco del agua, se puede hacer mantenimiento pero no moverlo del amarre, si lo quieres sacar del amarre para lo que sea hay que pedir un desprecinto y luego volver a precintar si se quiere que se interrumpa el período de 18 meses.
Por otra parte, si sacas el barco del agua sin pedir el precinto no se interrumpe el período y los 18 meses siguen contando.
Ojo con dejar el barco a invitados residentes en UE o España si el armador no está a bordo, pues si te pillan te llega directamente una liquidación de IVA y, si los invitados son residente en España, de regalo viene el impuesto de matriculación.
Una vez más, tenemos el tema de los 183 días, pero no sólo en España, sino que el período de permanencia máxima en territorio UE para un no residente es de 183 días por año, ya sea seguidos o en diversas estancias.
Por otra parte, el armador puede optar por liquidar el IVA para evitarse complicaciones, y entonces el barco deja de estar en importación temporal y puede permanecer indefinidamente en aguas comunitarias. Aunque hay alguna administración de aduanas, como la de Palma, que es un tanto peculiar para estas cosas y hace cosas raras.
D) Armador no residente en UE con bandera UE: aquí ya entran los países y cómo lo ve cada uno, en vez de un post me haría falta un libro.
Disculpad el tocho, espero haber aclarado algo aunque realmente este tema se desvía un poco del que inició el hilo.



salud!!!!