Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
No es que el barco sólo pueda navegar x meses al año, aquí hay varios supuestos:
A) Armador residente en la UE pero no en España y bandera UE: el barco no tiene que precintarse ni salir de aguas españolas ni europeas, basta con que tenga el IVA pagado. El problema es que si detectan que pasa más de 183 días en España pueden "residenciarlo" a lo bruto y reclamarle el Impuesto de Matriculación como se explicó hace un par de años en un hilo de esta Taberna que no he podido encontrar (soy muy malo con el buscador).
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Buenas, Jadarvi.
Esto es algo que he preguntado varias veces en varios sitios. La última vez en este foro, ayer. He obtenido varias respuestas (tal vez por cambios en la legislación).
Mis últimas noticias son que uno puede dejar el barco el tiempo que sea en España siendo ciudadano UE no residente en España (es decir, el barco estaría en España pero el propietario no). Digamos que la presencia del barco en España no significa nada de cara a la residencia. ¿Pero dices que pueden "residenciarlo"?
Es algo que me gustaría tener claro para saber si puedo dejar el barco en España un tiempo o no, y planear en consecuencia. En mi caso concreto soy inglés de nacionalidad y residencia, y el barco tiene bandera británica y está al día de todo según la legislación de mi país. Muchas veces he dejado el barco en Francia tras alguna regata ya que no me daba tiempo para volver por cuestiones meteorológicas, pero ha sido por poco tiempo. Es bastante común dejar el barco en marinas francesas incluso de forma permanente. En el caso de España y Grecia parece que ha habido gente que se ha encontrado con problemas en el pasado. Es difícil saber los detalles de las leyes de España, Grecia, Italia, etc si van cambiando. España podría ser una base interesante por unos años (Canarias para cruzar el Atlántico, la costa Mediterránea o Baleares para navegar por el Mediterráneo con vuelos baratos a Inglaterra).
Gracias por la respuesta.