Cita:
Originalmente publicado por sextante43
los puntos donde se habla de estas atribuciones, son los puntos basicos a debatir,
punto, 1 Transporte de pasajeros, ¿ pone por parte de quien, ? No lo pone
punto 2 excursiones turisticas, pesca etc. ¿ pone PER pone PY pone CY, No
siguientes puntos de atribuciones,
punto 1 los Cy podran transportar, psajeros
punto 2 los PY podran desempeñar, las funciones, que les corresponda
punto 3 los PER podran desempeñar las funciones que les correspondan
No entendemos lo que no queremos entender,
habra que esperar que se desarrolle esta norma, y ver que atribuciones, se les asigna a cada titulacion, y asi podremos hacernos un abrigo, con la piel del oso porque ya lo habremos cazado,
pero por lo visto aqui no se emplea esta norma,
aqui llevamos siempre "el carro por delante de las mulas"
y asi nos va

|
Amigo sextante, te pediria por favor que te leieras bien la noticia, pues de lo que dices no se habla en ningun lugar.
Punto 1.la noticia habla de que tanto CY como PY como PER pueden ejercer:
1.El transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
2.La realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo.
3.Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.
4.Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo.
5.Ejercer de tripulación en los contratos de alquiler o chárter.
por lo tanto, tanto PER,PY y CY podran ejercer dichas actividades, la diferencia de titulacion solo restringe en cuanto a eslora y distancia.
Asi que no entiendo por que dices que no lo pone por que SI lo pone y bien clarito.
Salut!