Entiendo perfectamente lo que expones sextante, pero sigo creiendo que te equivocas y esta claro que hasta que esto no este reflejado en el BOE no vamos a saber el que de la cuestion, pero en esta noticia cita textualmente,
Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán prestar los siguientes servicios:
seguidamente vienen reflejadas las actividades, de las cuales yo sigo pensando que tanto CY, PY y PER podran ejecutar (a mi entender)
Y seguido, dice lo siguiente
Una vez obtenido dicho curso (basico de seguridad en la mar), los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones:
Seguidamente vienen las limitaciones para cada titulo.
Pues no se, yo con todo eso entiendo que esos tres titulos podran desempeñar las actividades antes descritas con sus respectivas limitaciones,
en ningun sitio veo que para llevar pasaje Sera solo posible por un CY, al igual que las otras actividades comerciales.
si un PER alquila un barco lista 6a, no puede patronearlo?
Y ahora yo te respondo a tu pregunta final, no dice que atribuciones tendra cada uno, si no las atribuciones que tendran tanto PER PY y CY es decir las atribuciones que tendran las 3 titulaciones y yo lo entiendo asi, sera o no sera, pero por el momento la noticia asi lo dice.
Y perdon por el rollazo, invito a una ronda para aliviar, lo que querais!
