Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
En cualquiera de los casos, el número de pasajeros no podrá superar las 6 personas y las embarcaciones deberán estar inscritas en la lista 6ª, debiendo disponer del equipamiento náutico necesario y del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
De igual forma, los titulados náuticos mencionados, una vez obtenida la habilitación mediante la obtención del curso y el pago de la tasa correspondiente, también podrán desarrollar los mencionados servicios a bordo de motos náuticas siempre que la distancia no supere las 5 millas náuticas desde el puerto o marina y no se transporten a más pasajeros que los facultados por el fabricante y la carga no sea superior a 50 kilos.
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