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Antiguo 15-06-2015, 15:40
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GNA1950
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Predeterminado Re: Prácticas nueva normativa PY

Veréis, lo que pasa es que a veces los funcionarios que leen las leyes no tiene idea de conceptos jurídicos y la interpreta a su libremente, unas veces a sabiendas y otras por desconocimiento.

Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos
o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.

La siguiente dice:

CANJES:

Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas

y en las atribuciones básicas está, les guste o no a ellos, la de Operador de Radio de Corto Alcance, ya que las complementarias son las de vela y las de poder navegar de la Península a Baleares, eso si... ¡¡cuidado que hay que tener la embarcación despachada para como mínimo zona 3 !!

Por lo tanto a lo máximo que puede llegar las CC.AA. es a exigirte que solicites el canje antes de darte por realizadas las practicas de radio.

En Andalucía, a través de ANAVRE, conseguimos que para evitar el pago de una tasa mas, aquellos nuevos PY que solicitarán las titulaciones no se le exigiera las practicas de radio.

Espero que haya quedado claro

Saludos

Guillermo
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