Originalmente publicado por sextante43
1º Las atribuciones, no tienen absolutamente nada que ver, con el certificado de operador de corto alcance ni de largo alcance
las atribuciones, son aquellos actos que podemos desempeñar, cada uno acorde con el titulo que posea,
en ningun sitio del RD " En Atribuciones " de los titulos pone que llevar, un certificado que solo acredita que se ha realizado ese curso, sea una atribucion
entendemos que un titulo atribuye, poder llevar un barco de X eslora, que atribuye poder salir hasta X millas, etc.
y por ultimo vuelvo a reiterar, que los articulos que se citan, en relacion a canjes, de titulos, se refieren a canjear un titulo antiguo, por otro moderno, pero siempre conservando la misma categoria,
segun la tesis que expone, un Capitan antiguo, va y solicita que le canjeen el titulo por otro de la nueva normativa, ¿ y que le dan, le dan el certificado de PPER ?
el caso que ha suscitado este debate, es un Sr, que tiene un PER. y, a estudiado para PY. y ha aprobado PY. el per ya lo puede descartar, ahora solicita el titulo de PY y tiene que hacer sus pruebas, y tiene que hacer, su curso, de radio de corto alcance, porque en los estudios de PY nuevos, no se ha dado Radio, y la normativa dice que hay que hacer un curso de corto alcance para poder ejercer de PY, y eso, en ningun sitio se puede considerar "un canje de titulo"
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