Originalmente publicado por sextante43
bien amigo, eso que ud pone en la foto, es la tarjeta, ahora en formato papel, que acredita que se tiene "El titulo" y pone patron de embarcaciones de recreo, precisamente por que se tiene el titulo de patron de embarcaciones de recreo, y pone radio operador de corto alcance de acuerdo a las resoluciones de la UIT, pero hay que demostrar con certificado que se ha realizado el curso, y eso seria el titulo, el que lo ponga ahi no acredita que se tenga el titulo, sino se demuestra con el certificado oficial. pone muy claro de acuerdo a las resoluciones de la UIT, no pone de acuerdo al examen de patron de embarcaciones de recreo,
lo del capitan que cita ud. creo saber quien, pero ese sr. realizo una Asignatura completa de radio, en sus estudios de CY en la antigua normativa, y todas las asignaturas aprobadas tenian que reconocerselas.
RD 875/2014, Procedimientos y pruebas para la obtencion de los titulo
Art. 12 - requisitos para la obtencion de los titulos
Para la obtencion de los titulos regulados en este real decreto con sus atribuciones de caracter basico, sera necesario
superar, Las pruebas teoricas, las practicas, y curss de formacion conforme a lo previsto en los anexos II III y IV de este real decreto - el anaxo IV es el que detalla lo que es el curso de radio-operador de corto y largo alcance -
Art. 18 punto 1 - El titulo de Radio-operador de corto alcance, sera, de Caracter Obligatorio, siendo su superacion Requisito Indispensable, para la obtencion de los titulos de Patron de Embarcaciones de Recreo, Patron de Yate, y Capitan de Yate, con sus atribuciones basicas
punto 3 Una vez superado el curso de Radio-operador de "corto alcance" no sera necesario, repetirlo para la obtencion de cualquier otra, titulacion contemplada en este real decreto.
nota. en el caso que nos ocupa el cofrade tiene el titulo de PER pero no tiene el curso de Radio-operador de corto alcance, ahora se ha sacado, el PY y ademas de las practicas debe de hacer segun el RD el curso de Radio-operador, otra cosa es que las CCAA no sepan interpretar, estos articulos, y hagan lo que ellos quieran influenciados por otros entes.
Disposicion Adicional Septima. Canje de titulos.
punto k Patron de Embarcaciones de recreo, por Patron de Embarcaciones de Recreo, con las"atribuciones" previstas en este real decreto 12 millas, 15 mts,
Nota. El curso de Radio-operador de corto alcance, "no " es una atribucion, es un curso obligatorio, que hay que realizar, "atribucion" es aquello para lo que habilita este curso, en el anexo IV viene detallado. bien ahora le agradeceria, independientemente de lo que crean o hagan en las comunidades, me indicara ud. donde viene reseñado, en que capitulo, en que articulo, en que disposicion de este real decreto, que al pasar de un titulo antiguo, a uno nuevo hay que reconocerle, un curso que "no" ha realizado, y le repito, el curso "no" es una atribucion.
saludos
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