Cita:
Originalmente publicado por arden
Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m
El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar
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Aaahh, Claaaro ¡¡ Si me compro un barco de recreo con eslora superior a 24 m, con pabellón extranjero, pues se me aplica el Cod. Civil y no se me exige titulación, pero si me compro uno de eslora inferior, se me aplica el Real Decreto, no vaya a salir a navegar sin los suficientes conocimientos, que te otorga el título y ya quisieran para si, los navegantes de otros paises europeos a los que no se les exige nada


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¿Y las medidas sancionatorias por incumplimiento de normativa, si hacen referencia al buque, por que se aplican a la náutica deportiva

?