Cita:
Originalmente publicado por arden
Solo un capitan de yate puede manejar buques siempre y cuando su fin sea de recreo
Tanto lio que hace alguno por no sacarse el per
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Eso sera según legislación española, según tu, si mide mas de 24 m y pabellón extranjero, no haría falta. No creo que sea necesario volver a recordarte lo que dice el Codigo Civil al que contradice un Real Decreto.
Mientras dure el la vigencia del Real Decreto hay que sacarse el título. Yo soy capitan de yate
