Discusión: Impuesto raro raro
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Antiguo 26-06-2015, 20:59
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Predeterminado Re: Impuesto raro raro

Lo que les cobraron a tus conocidos es esto:

Tasa de Ayudas a la Navegación.
Tasas y Tarifas

Por la utilización del servicio de ayudas a la navegación.

Exenciones.

Cuota Íntegra de la Tasa

Elementos de cálculo:

Cuantía Básica:
Cuantía Básica A: 0.29
Por el servicio prestado por la Autoridad Portuaria

Cuantía Básica C: 0.28
Por el servicio prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

Unidades:

En el caso de buques mercantes, así como pesqueros congeladores y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura, y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque: el Arqueo Bruto del buque (GT).

En el caso de buques y embarcaciones de recreo o deportivos: Superficie en m2, obtenida multiplicando manga x eslora (S).

Coeficientes:
Se aplican coeficientes en función del tipo y tamaño del buque o embarcación.

Cálculo de la Cuota:

La manera de calcular la Cuota de la tasa es distinta para cada uno de los siguientes tipos y tamaños de buques o embarcaciones:

A los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque:

Cuota íntegra = (A+C) x GT x 0,035
A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura:

Cuota íntegra = (A+C) x GT
A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral:

Cuota íntegra = (A+C) x 50
A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques:

Cuota íntegra = (A+C) x S x 16
A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor, que deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de buques:

Cuota íntegra = (A+C) x S x 40


Importe de la Tasa.

Del mismo modo, en función de los tipos y tamaños de buques o embarcaciones anteriores, los importes de la tasa y su exigibilidad son los siguientes:

Tipo Exigibilidad Importe
I Las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren. 0.01995 x GT
II* Una vez al año. 0.57 x GT
III* Una vez al año. 28.5
IV* Una vez al año. 9.12 x S
V* Una única vez en el momento de su matriculación. 22.8 x S


*En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por día de estancia, completo o por fracción, en aguas jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el puerto español en el que realice cada escala. El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala.


Los de recreo menores de 9 metros a motor o 12 metros a vela, están incluidos en el grupo V. -Siempre y cuando tengan bandera española, no se si bandera extranjera y puerto base en España tambien-

Si es un atraque público, la tasa se cobra aparte de la cuota de atraque -2 recibos-, si el atraque es en una concesión (club nautico....) la tasa se cobra junto con la cuota de atraque -1 recibo-

http://www.tasasportuarias.es/tasas.php?op=7
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Editado por Gambucero en 26-06-2015 a las 21:11.
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