Hola a todos
El tema no es si se ha de pagar o no, sino la decisión del club de ponernos contador a unos cuantos (menos de un 10% de los barcos) en función, y copio, de que se considere "que los barcos son utilizados como vivienda
temporal o esporádica".
La estancia en puerto está regulada y puedes pernoctar hasta 180 noches/años sin que se considere vivienda habitual. Pero el concepto de vivienda esporádica os juro que se me escapa...
Para más INRI: los contadores que nos ponen no cumplen la normativa por ningún lado (ITC_BT_42).
Aún me falta que me conteste Consumo si pueden facturar KW y a que precio pueden hacerlo...
Lo peor es que todos estamos de acuerdo en que se pongan contadores. Pero bien puestos, a todos los barcos y que cumplan la legalidad.
Nuba
Electrocutada perdida