Pepota esto ya lo discutimos en reiteradas ocasiones, te remito a un informe del Comandante de La Guardia Civil,responsable del servicio marítimo de la 212, Almeria, dirigida al SM de la G.C. ,en el que explica, detalladamente, los temas de la jurisdicción y hasta donde llega, en relación al Art 1º de la ley 10/77 del convenio de Ginebra, sobre el mar territorial, y este son las 12 millas, en el que España ejerce una soberanía "plena"en embarcaciones de Pabellón nacional, en cuanto a los barcos de Pabellón extranjero, solo se podrá intervenir si infringen el derecho de paso inocente, la Ley Española o sean perjudiciales para la paz o la seguridad nacional, NADA MAS,osea nada de "los papeles del barco" ...porque me apetece velos, en cuanto a la zona contigua, no esta sometida a la soberanía Española, en esa zona el Gobierno Español podrá ejercer funciones de inspección de todo tipo en barcos de Bandera Española, sobre barcos sin Pabellón, en cuanto a embarcaciones con Pabellón extranjero,solo se podrá intervenir en los casos que previenen las Leyes Internacionales, y estas son,intervenciones relativas a policía fiscal,aduanera, de inmigración y sanitarias, NADA MAS, nada de interceptar un barco y pedirle la titulación, las bengalas y si lleva el espejo de señales, un saludo.
