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Antiguo 03-07-2015, 12:00
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Estas en zona contigua, es decir hasta 24 millas

12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas
La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga
mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área
inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que
ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos.
También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

Te paran,te piden los papeles, aunque la gente piensa que las patrulleras a las 12 millas chocan contra un muro y no siguen,no es asi, apatrullan la ciudad allende las 12 millas
A partir de las 24 millas no lo se , pero de 12 a 24 te crujen.
A 300 millas no, pero para llegar a las 300 antes hay que pasar de las 12.

Para los que saben leer pero no entienden el castellano, su señoria se lo explica mientras le cruje
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whitecast (03-07-2015)