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Antiguo 03-07-2015, 12:58
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por angama Ver mensaje
Es cierto pero con matices. Barco con bandera belga y patrón español: el patrón necesita titulación española para navegar por aguas de soberanía española (12 millas). Fuera de aguas de soberanía española necesitas el titulo que te exija la bandera de tu barco (bandera belga=no necesitas ningúna titulación).
Muy importante comunicar a tu seguro los datos de tu nueva bandera belga y que te confirme la cobertura.
Ayer mismo hice una consulta con la compañía de seguros donde tenía el Guarapo y me confirmaron lo siguiente: bandera belga + patrón español con PY + cobertura Mediterraneo, Canarias, Madeira, Azores, Europa hasta el canal de la Mancha. Todo esto OK para ellos. Precio sobre unos 1.000€ con franquicia de 500€. Además me ofrecieron ampliaciones para cruzar el charco, etc con los suplementos correspendientes.
Dices que 12 millas

Que cada uno navegue por donde quiera con la bandera que mas le guste.
Que sepa lo que hay desde el 11 de enero.

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

El cambio de bandera tiene que notificarlo al seguro.
Para los que no entienden el español

Jurisdiccion:
1 f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.
2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
3. f. Término de un lugar o provincia.
4. f. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
5. f. Autoridad, poder o dominio sobre otro.
6. f. Territorio al que se extiende.

Zona contigua:

Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).

Desde el 11 de enero esto es lo que hay ,que cada cual lo interprete como quiera.
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