Cita:
Originalmente publicado por angama
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Dices que 12 millas
Que cada uno navegue por donde quiera con la bandera que mas le guste.
Que sepa lo que hay desde el 11 de enero.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza
soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
El cambio de bandera tiene que notificarlo al seguro.
Para los que no entienden el español
Jurisdiccion:
1 f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.
2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
3. f. Término de un lugar o provincia.
4. f. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
5. f. Autoridad, poder o dominio sobre otro.
6. f. Territorio al que se extiende.
Zona contigua:
Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y
sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).
Desde el 11 de enero esto es lo que hay ,que cada cual lo interprete como quiera.