"La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga
mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área
inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que
ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias,ENTRE OTROS ASPECTOS
También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial".
Lo que te pongo en MAYÚSCULA no lo dice la ley 10/ 77 del convenio de Ginebra, sobre el mar territorial y la zona contigua, lo dices tu, esa ley dice lo que dice y NADA MAS, osea que de controlar embarcaciones de Pabellón extranjero, para ver si sus patrones tienen titulación o no, nada de nada, es mas esas son las instrucciones que tienen los de SM, y salvo casos muy "especiales" y no diré mas, dichas embarcaciones de SM NO SALEN de las 12M/n, un saludo
