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Antiguo 07-07-2015, 16:20
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Respuesta: Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.

Solo crujen en las aguas del apartado 1

Suerte con el CY
Diafano:
Se puede navegar sin titulación, siempre que la bandera del pais exima de la misma y el patrón sea de esa nacionalidad o de otra (residente o nacional) de estado que no exija titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Muchas gracias, queda claro que el españolito residente en este paraiso o el guiri que aqui resida esta obligado a titularse, la bandera de fuera no le protege de ir "sin papeles".

Queda en otro capitulo la cuestión de seguridad itb etc que si esta protegida por la bandera y donde (que suerte!!) las fuerzas y cuerpos se seguridad del estado no tienen jurisdicción.
Si separamos alma (patrón) y cuerpo (nave) podemos entender perfectamente cuales s9on nuestras obligaciones y derechos.
Amén

Editado por SMJJ en 07-07-2015 a las 16:25.
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