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Antiguo 07-07-2015, 23:57
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Esto me lo pones siempre, es tu única contestación, y no quieres o no puedes entender,que España no tiene soberanía PLENA, a los efectos de lo que estamos tratando, después de las 12M/n, te puse la Ley, te lo vuelvo a repetir.
(c) Zona contigua
En ella el Estado ribereño no ejerce su soberanía y solamente es competente a fin de
adoptar medidas de fiscalización destinadas a prevenir las infracciones de sus
disposiciones fiscales, aduaneras, sanitarias y de inmigración, así como sancionar las
cometidas en su territorio o su mar territorial (art. 33 de la Convención de Montego Bay.

Sin embargo, a pesar de toda esta regulación, hay que señalar la novedad introducida por Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre de 1992 (B.O.E., de 25 de noviembre, nº 238; A. 2496)17 . En la misma, en su artículo 7, se establece:

"Artículo 7. Zonas y tipos de navegación.
1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
- Son aguas interiores españolas, a los efectos de esta Ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales.
- Es mar territorial aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
- Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
- Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquélla 18.

En la Disposición adicional segunda también se hace referencia a la zona contigua y el artículo 7.1 de la Ley de Puertos:

"En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios.
b) Sancionar dichas infracciones 19.


Dime con que base legal se puede denunciar a un patrón de un barco de Pabellon extranjero, por no tener una determinada titulación Española, cuando la legislación internacional, asumida por España, no dice nada, y quedando meridianamente claro, que en la zona contigua solo puede ejercer el Estado Español las que figuran en el apartado a), entre las que no figuran las de pedir titulaciones, de todas maneras en el caso, hipotético, de que se produjera una denuncia de ese tipo y en esa zona, habría que ver la resolución del expediente sancionador, pues desde mi punto de vista y en base a lo que dice la legislación al respecto, tendría que ser archivado, un saludo...las pago yo......
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