Ver mensaje
  #2  
Antiguo 08-07-2015, 18:56
Avatar de Pepota
Pepota Pepota esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 26-07-2008
Edad: 71
Mensajes: 1,065
Agradecimientos que ha otorgado: 288
Recibió 239 Agradecimientos en 156 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Y cuidado con el seguro,la compañia asegura la embarcacion con la bandera que uno quiera,pero otro tema es la titulacion,que quede bien claro que la compañia cubre al patron(español) sin titulacion española adecuada a la zona de navegacion del siniestro.
En el caso de cofrade chacon,la compañia no cubre la navegacion sin titulacion en aguas de soberania española al patron español, fuera de las aguas de soberania española SI.
Que el seguro lo de por escrito.
Para los que no entienden el español:
El seguro, si no tienes titulo,solo te cubre FUERA de las aguas de soberania española,por supuesto por ser español el patron.200millas
CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA
Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada.
Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma.
No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro.
Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza.
Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.
Citar y responder