1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que E
spaña ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
España amplía su soberanía hasta las 350 millas al oeste del Archipiélago
http://www.laprovincia.es/canarias/2...as/659795.html
ojo con el seguro y la titulacion-nacionalidad-residencia