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Antiguo 13-07-2015, 16:25
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Respuesta: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
El patrón será aquel que manifiesta serlo en el momento de requerirse por la autoridad la realización del control del buque, por supuesto cualquiera puede hacerse pasar por patrón y según lo dicho anteriormente deberá o no estar en posesión de titulación, es lo mismo que cuando se requiere al conductor del vehiculo en determiando momento, se puede decir que era otra persona, excepto si te han pillado con las manos enla m,sa, cosa que puede suceder en el mar tambien.
No me contestas que ley decide quien es el patrón al que se le debe requerir el título.

Y te recuerdo que a la caña, rueda, etc... No es obligatorio que vaya nadie titulado ni patrón, ni nada parecido, no tiene NADA que ver con 1 coche.

Hay pilotos automáticos legales para barco, avión y trenes, para coche, de momento legales en la vía pública no hay, al volante o manillar debe ir 1 conductor en plenitud de facultades, legales incluidas.
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