Cita:
Originalmente publicado por Robao
RD 875/2014
c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación básica.
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hola amigo robao, esto que pones es muy verdad, pero para las personas que hayan aprobado el teorico de PNB y NO soliciten el titulo, entonces si les afecta esté articulo,
pero vosotros que ya habeis aprobado el teorico si solicitais el titulo, dePNB cuando hayais hechos las practicas, despues con el titulo de PNB en el bolsillo os podeis presentar al titulo de PER - solamente a las unidades desde la 7 hasta la 11 - PER Reducido cuando querais y donde querais, tu has puesto el apartado " c" pero en el apartado " a " y "b " y "d " tienes otras opciones, que teneis que leer.
otra cosa con respecto al plazo para hacer las practicas, ya no son 18 meses, ahora son 24 meses, tambien lo pone el rd/ 875
espero os siva de ayuda.
suerte y animo y a por el PER, sin prisa pero sin pausa
unas


saludos