Respuesta: Dudas de un Novatazo
Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como
por las escuelas náuticas de recreo.
1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán
expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de
recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas
según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre
que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o
lugar de abrigo.
Como puedes ver si cumples esos requisitos puedes hacer lo que dices.
Saludos
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)
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