Discusión: PER Sordera
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Antiguo 04-08-2015, 19:53
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Sordera

Buenos dias.

No soy jurista, ni mucho menos, pero si realmente te apasiona el mar no te rindas, leete el BOE de las titulaciones:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10344.pdf


En especial:


Pag 82096 y siguiente:

Disposición adicional segunda. Autorizaciones para personas con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad que estén en posesión de titulaciones de recreo,
podrán gobernar aquellas embarcaciones para las que le faculte la titulación, siempre que
las embarcaciones hayan sido adaptadas en relación a su discapacidad, permitiendo el
gobierno de las mismas en condiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de
seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar
.

2. Las embarcaciones adaptadas por los fabricantes a la discapacidad de las
personas que las vayan a gobernar, independientemente de que cuenten con el marcado
CE, serán sometidas a una inspección inicial por parte de la Dirección General de la
Marina Mercante para comprobar su idoneidad este real decreto en orden a la seguridad
marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
3. Las embarcaciones que experimentaran obras de reforma para su adaptación a
la discapacidad de las personas que las gobiernen, realizadas por un taller distinto del
fabricante de la embarcación, se someterán a un reconocimiento adicional de una entidad
colaboradora para comprobar su idoneidad respecto de la seguridad marítima, de la
navegación y de la vida humana en la mar.


¿Si ya tienes el título puedes adaptar la embarcación y si no tienes el título no te dejan sacartelo?


Pág 83001

Disposición final tercera. Facultades de habilitación.
1. Se faculta al Ministro de Fomento para modificar los anexos I, II, III, IV, V, VI, y IX
de este real decreto, siempre que las modificaciones vinieran impuestas por avances
técnicos relacionados con las características de los temarios y de las embarcaciones y
equipos para la realización de prácticas, así como cuando las modificaciones debieran
efectuarse en virtud de lo dispuesto en normativa nacional o de la Unión Europea.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Fomento para modificar el anexo VIII de este
real decreto, siempre que las modificaciones vengan impuestas por progresos o mejoras
técnicas en relación con las características de las embarcaciones, su aparato de gobierno
y sus equipos, siempre que faciliten su uso por personas con discapacidad de forma que
no se produzca discriminación, previa petición del CERMI e informe favorable del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

3. Se faculta al Director General de la Marina Mercante para actualizar el anexo VII
de este real decreto de acuerdo con las modificaciones legislativas que pudieran
justificarlo




Pág 83082

Umbral de audición inferior a 45 dB de media
en frecuencias conversacionales y un nivel
de inteligibilidad inferior al 50% a intensidad
del habla.
Navegación acompañada.


No dice nada de acompañado por otro PER...


Espero no haberte liado mas con todo esto, estaba mirandomelo por otras cosas y aprovecho para compartirlo contigo.

¿Has pensado en hablar con alguna asociación de navegantes?


Saludos
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Davies (05-08-2015)