Buenos días a todos , unas cervecitas para aplacar este calor, y una ronda de un ron añejo para el que me responda.
Estoy discutiendo con un amigo el siguiente tema al que no llegamos a ningún punto de aclaración :
La cuestión es que según la nueva normativa de despachos la habilitaciones para zonas de navegación ha dejado de ser A,B,C,D...y pasan a denominarse zona 1,2,3,4 ...pues bien viendo el cuadro de Fomento al respecto :
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_..._de_seguridad/
Podemos observar como en la antigua zona de navegación C comprende 12 y 24 millas, pero ahora esta categoría queda perjudicada al solo poder navegar a 12 millas.
Y aquí es dónde surgen las dudas :
1- Se podría pasar con la nueva normativa una embarcación despachada a 12 millas a 25 millas ?
En caso de no poder despachar la embarcación de mi amigo para 25 millas y él quisiera cruzar conmigo ( el en su barco y yo en el mío ) desde Denia a Ibiza, que sanción le pondrían por llevar todo legal menos el despacho de la embarcación ? ( él tiene titulo como yo PER ampliado y esta dispuesto a comprar todo el material de seguridad necesario )
Gracias cofrades!