Cita:
Originalmente publicado por player2k2k
gracias por la aclaración.
pregunta 1. entonces suponiendo que el primer propietario dice que el motor es robado, después de tantos años y distintos propietarios, NO TENDRIA VALIDEZ LOS CONTRATOS.
pregunta 2. si solo sirve para dejar constancia en hacienda. en caso de no hacerlo, es igual de legal. es decir, llevar mi contrato compraventa en mi embarcación sin pasar por hacienda.
gracias y ronda para todos.
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Eso solo te puede servir si es de segunda mano y lo compras a un particular. Si es nuevo o lo compras a una empresa tendrás tu factura de venta con su IVA correspondidnte que es el título de propiedad.
Si es de segunda mano la transferencia de propiedad se hace mediante contrato de compraventa, que se puede elevar a público si se desea y liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en su modalidad de onerosas. El no liquidar el impuesto es defraudar. Si bien al no existir registro público y no intervenir fedatario, seguro que la hacienda autonomica no te pilla.
Sobre el ITP, existen mínimos exentos pero la declaración modelo 600 hay que presentarlos aunque resulte cuota cero.
Salvo que otro/a con mejor criterio.....
Saludos.
