Cita:
Originalmente publicado por mercator
Eso solo te puede servir si es de segunda mano y lo compras a un particular. Si es nuevo o lo compras a una empresa tendrás tu factura de venta con su IVA correspondidnte que es el título de propiedad.
Si es de segunda mano la transferencia de propiedad se hace mediante contrato de compraventa, que se puede elevar a público si se desea y liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en su modalidad de onerosas. El no liquidar el impuesto es defraudar. Si bien al no existir registro público y no intervenir fedatario, seguro que la hacienda autonomica no te pilla.
Sobre el ITP, existen mínimos exentos pero la declaración modelo 600 hay que presentarlos aunque resulte cuota cero.
Salvo que otro/a con mejor criterio.....
Saludos.

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Hola de nuevo. Tengo un cacao tremendo... A ver yo el otros dia compre una embarcaxion de 3.20 n una tienda fisica y tenido que ir hacienda a registrarla cuyo coste fue cero y de alli me fui a capitania a registrar la embaracion.
Dicha tienda me vende un fueraborda con su factura de compra pero sin DOCUMENTACION. Pero como hay tantos robos. Tengo ese temor de ahi que quisiera registrarlo en hacienda.
A ver si lo tengo claro. Con una factura de la tienda y mi nombre. No tendria problemas con la gc. No???
Gracias. Esq no quiero tener problenas el dia de manana