Supongo que es legal alquilar ciertos tipos de embarcaciones a personas sin titulación porque da la casualidad de que
nuestras leyes permiten gobernar determinadas embarcaciones sin ningún título.
Copio y pego de la web del Ministerio de FOmento:
"NO SE NECESITARÁ TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO: Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad."
No sé de que nos sorprendemos.
Y, por favor, no volvamos a iniciar una interminable discusión sobre lo imprescindible de tener título para salir al mar, y que esto durará hasta un accidente y tal y cual. De todos es sabido que en países como Francia (donde para gobernar en el mar un velero de cualquier eslora a cualquier distancia de tierra no exigen ningún título) o Inglaterra (donde tampoco exigen títulos, ni a los patrones de barcos de motor), no ganan para accidentes catastróficos, desgracias diversas y sustos diarios en la mar.
