Unas
! Buen artículo ! Solo añadir:
SECCIÓN I. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CUALQUIER CONDICIÓN DE VISIBILIDAD
REGLA 6. Velocidad de seguridad
Todo buque navegará en todo momento
a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz
para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:
a) En todos los buques:
i) el estado de visibilidad;
ii) la densidad de tráfico, incluidas las
concentraciones de buques de pesca
o de cualquier otra clase;
iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;
iv) de noche, la existencia de resplandor; por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias;
v) el estado del viento, mar y corriente, y
la proximidad de peligros para la navegación;
vi) el calado en relación con la profundidad disponible de agua
Cofrade Jadarvi:
El título lo veo " de impacto" y adecuado a un lenguaje periodístico como titular. Luego lo aclaras. !! Es correcto !!
Me gusta !!