Cita:
Originalmente publicado por PedroSanchez
Ojo con el tema que me han contando casos en los que la Guardia Civil ha multado por no llevar el titulo oficial aun presentándoles los resguardos de la entrega documental en el registro.... 
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Buenos días:
Depende de la titulación que se solicite, si es de PNB o PER si que puede navegar no así si es de PY o CY y pretende sobrepasar las 12 millas o si pretende ir a Baleares siendo PER. Con lo que
hay que tener cuidado es precisamente con la RENOVACIÓN que también te prohíbe traspasar el limite de las 12 millas.
Por otra parte la Guardia Civil emite una denuncia y es Capitanía Marítima quién la estudia y si lo cree conveniente la tramita a la DGMM para que está emita expediente sancionador correspondiente.
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Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.
1. Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas hasta que se produzcan los
actos administrativos precisos para la expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto, durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a bordo copia cotejada de la solicitud.
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Saludos
Guillermo