Cita:
Originalmente publicado por jonri
Siento contradecirte pero en España la responsabilidad en las maniobras es siempre del Capitán, aunque lleve práctico embarcado.
Navegué en la naviera Artola, propietaria del Urquiola que se hundió en aguas de La Coruña, con fallecimiento del capitán, y te puedo asegurar que en ningún momento se le imputó al práctico el accidente, y en este caso el capitán tampoco fué responsable, ya que si se hubieran hecho las cosas como el dijo, no se habría producido la catástrofe.
Un saludo
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Hola buenos días:
El ejemplo que pones no es válido porque en aquellos años, en primer lugar el Reglamento de Practicaje no era el actual que data del año 1996 y en segundo lugar porque cuando se produjo en accidente el práctico no estaba aún abordo, por lo tanto difícilmente podían inculparlo.
El hundimiento del Urquiola se produjo en Mayo de 1976 a consecuencia de una embarrancada en unos bajos no señalados en la carta. En este caso, aunque el práctico no llego a bordo hasta después de producirse esta (precisamente él y el capitán fueron los últimos en lanzarse al agua tras una de las explosiones, falleciendo el capitán) las ordenes de la maniobra emanaron de la Comandancia de Marina (aún no existían las Capitanías Marítimas), que tal como tú muy bien expresas fueron erróneas, pero entonces eran militares y era muy difícil no cumplirlas.
Tras varios años de litigio donde en principio fue condenado el Capitán por imprudencia, al final el Tribunal Supremo acabo condenando al Estado al pago de la indemnizaciones correspondiente.
En la actualidad, y en virtud del:
Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
aunque la función del práctico es de "asesoramiento" y en ningún momento tienen a su cargo el mando del buque, si que en ese asesoramiento tiene su responsabilidad civil como indica el art. 24
Artículo 2 Definiciones
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a los capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y en los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en este Reglamento General, así como en aquellas otras disposiciones normativas o contractuales que le sean de aplicación (artículo 102.1 LPMM).
Artículo 24 Responsabilidad civil
1. La responsabilidad civil en que pudieran incurrir los prácticos o las Autoridades Portuarias en la gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de dos mil pesetas por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio, con un tope máximo de cien millones de pesetas.
A tal efecto, se entenderá por arqueo bruto el definido en los convenios internacionales suscritos por España y en las normas reglamentarias nacionales que resulten aplicables (artículo 104).
2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que para el capitán o naviero se establece en
el artículo 618 del Código de Comercio,
el práctico será el responsable de los daños causados al propio buque o a terceros, con el límite señalado en el apartado anterior, producidos por inexactitud, error u omisión en el asesoramiento de la derrota conveniente de la nave y de los rumbos o maniobras náuticas precisos para velar por la seguridad de la navegación.
En todo caso, si el capitán se negase a seguir las indicaciones del práctico y, como consecuencia de ello se produjesen daños al buque o a terceros, no alcanzará responsabilidad al práctico.
Saludos
Guillermo