
22-08-2015, 19:49
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Re: Uso de combustibles baratos.
Con un poco de Google se encuentra esto en la web de CEPSA:
¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales?
A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril.
Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor.
Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.
Queda claro, a mi corto entender, que sólo se puede utilizar como combustible para transporte. Y si sólo está permitido para este uso, los otros (generación de electricidad sin cogeneración, por ejemplo), están prohibidos.

Editado por biker62 en 22-08-2015 a las 20:02.
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