Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
TÍTULO PRIMERO. Impuestos especiales de fabricación
CAPÍTULO VII. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Artículo 46 Ambito objetivo
Artículo 47 Supuestos de no sujeción
Artículo 48 Base imponible
Artículo 49 Conceptos y definiciones
Artículo 50 Tipos impositivos
Artículo 50 bis Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles
Artículo 50 ter Tipo impositivo autonómico
Artículo 51 Exenciones
Artículo 52 Devoluciones
Artículo 52 bis Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional
Artículo 52 ter Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería
Artículo 53 Normas particulares de gestión
Artículo 54 Prohibiciones y limitaciones de uso
Artículo 55 Infracciones y sanciones
http://noticias.juridicas.com/base_d...992.t1.html#c7
Me habeis despertado el interés. No hay nada más que perder dos minutos en san google y ahí está la norma que regula toda esta discusión, incluído el artículo 55 en el que tenemos las sanciones pecuniarias, vamos, la pasta que hay que soltar en función de la potencia del motor.
Ahora sólo toca leerla.
Saludos y


NOTA: Y si queréis mirar más
https://www.agenciatributaria.gob.es...tBuscar=Submit