Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
Unas rubias frescas para quien guste.
Entiendo que las siguientes condiciones son perfectamente legales
para navegar en aguas espańolas, y por tanto no seria sancionable por la guardia civil/administracion espańola:
- ser espańol
- posesion del PER y navegar en la zona a que este habilita
- propietario de barco de menos de 12m. con bandera sueca (con contrato privado de compra-venta (en ingles)), por tanto, NO matriculado en Espańa
- barco asegurado, como minimo el obligatorio para barcos espańoles de su categoria, y cumpliendo las exigencias de la aseguradora.
- radio y elementos de seguridad exigidos para zona 4 segun normativa espańola (como minimo)
- no pasaria la ITB a no ser que lo exija el seguro (no seria tampoco un problema, porque con respecto a este punto y al anterior de seguridad he de decir que dado que navego mucho en vela ligera le tengo mucho miedo/respeto al mar y todo lo relativo a seguridad y mantenimiento lo llevo al extremo y aun me parece poco)
Me dejo algo?
Gracias.
Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 16:25.
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