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Antiguo 25-08-2015, 15:07
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Recibo De Residuos Marpol

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Originalmente publicado por Camelot Ver mensaje
Hola,

Será que Bélgica ha firmado el Marpol, que no lo dudo, pero no creo que a los Belgas les obliguen a tener un certificado, con lo cual mi barco Belga a partir del 2016 no tendrá certificado (y el del 2015 no lo llevo a bordo desde hace meses).
Si alguien me lo pide, ya puede ponerse en contacto con al embajada o consulado,ya que no es un documento que mi nacionalidad me exige tener ni mucho menos llevar a bordo.
El no tener el papel no indica que incumplo el Marpol, indica que no dejo los residuos en el puerto, y que los llevo a otro punto verde, o que si los dejo, pero no pierdo el tiempo por un sello.

Para que me puedan sancionar por incumplir el convenio Marpol me han de pillar in-fraganti.


El certificado se emite a nombre del barco (Belga) no del patrón (Español) y no pueden multar a un barco Belga si no incumple si ley Belga, pero incumple la ley española (que lógicamente no esta sujeto)... otra cosa es que el certificado sea a nombre del patrón, y este sea español.
El navegar por aguas españolas no significa que se tenga que cumplir la ley española. Solo tendría que llevar el certificado en el caso que España publicase un decreto o ley obligando a todos los barcos a tener el certificado (como ha ocurrido con las titulaciones) y aun así sera discutible si se puede legislar sobre una embarcación extranjera.

Mucho me temo que los barcos que hay en mi puerto con diferentes banderas europeas, y con dueños patrones de diferentes paises europeos tengan el certificado.... y no les dicen nada, ni les multaran.

Un saludo

¿Te refieres a este decreto?

Artículo 3 del RD1381/2002:



Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a:

a) Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.
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