Cita:
Originalmente publicado por cabargar
La legislación en España considera al kayac como "un artefacto flotante" y no como una embarcación de recreo y esta sometido a unas normas tales como navegar en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. Si capitanía no establece una zona mas restrictiva, el limite es que no pueden alejarse más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo.
Yo considero que encondiciones de olas deberían ocuparse de ser vistos, se me ocurre que conuna especie de pequño aerostático de color llamativo
Pedid unas cervezas... 
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Yo entiendo que si capitania no pone delimitación , pueden navegar por toda la zona de competencia de la capitania oportuna pero en ningún caso abandonar esas aguas ni una milla ni dos ni tres ... es como si pillas una colchoneta de playa y te alejas 1 milla .... no creo que sea legal
no???
