Jakare':
La Circular 7/95 ya no se puede aplicar desde la entrada en vigor del
RD 544/2007, que establece que para matricular en España embarcaciones procedentes de la unión europea sin marca CE que no tengan otro tipo de certificados de la DGMM y
que tengan más de 15 años de antigüedad o una eslora superior a 12 metros (ver Artículo 7), deberá presentarse:
"....un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, y visado por el colegio profesional correspondiente, que demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, y en las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo II."
y además:
"....habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre."
Lo que eleva actualmente el precio de este tipo de trabajos es que el profesional debe inspeccionar el barco para comprobar el cumplimiento de las normas UNE armonizadas (ver la lista de las mismas en el Anexo II del RD mencionado) y la OF 1144/2003, y especificar todo ello en el correspondiente proyecto, cuya exactitud va a ser corroborada por el servicio de Inspección Marítima en la correspondiente inspección.
Y si no hay suficiente documentación técnica del barco, habrá que realizarla (plano de disposición generaL, PLANO DE FORMAS, esquemas de instalaciones, etc, etc.)
Por tanto no es un problema de los profesionales el que el costo se haya disparado, si no de la Ley. Nosotros y nuestras empresas vivimos de nuestro trabajo, como cualquier otro y tenemos que cobrarlo.
Uno de los problemas principales que pueden surgir es el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 8665/1M: 2001 "Motores y sistemas de propulsión marinos. Medición y declaración de potencia (ISO 8665:1994)", que requerirá una actitud abierta por parte de la Capitanía marítima correspondiente, ya qe los motores antiguos no cumplen con esta norma.
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Saludos.