Me respondo a mi mismo, por lo menos en galicia con este documento
http://www.minhor.org/docs/337_NORMATIVA%20MARITIMA.pdf
Los kayaks estan catalogados como artefactos flotantes
3.9.—Se podrá navegar sin necesidad de titulo en los artefactos flotantes o de playa, alejándose menos
de media milla en cualquier dirección, del abrigo o playa accesible desde la que se parta, en horas
diurnas, y manteniéndose siempre dentro de los límites de visibilidad. En el caso de artefactos de alquiler
se ajustarán al plan de seguridad aprobado.
Viendo este documento entiendo que los kayaks no pueden navegar en mar abierto a más de una milla de la costa.
Alguien me lo puede ratificar ,
Gracias
Cita:
Originalmente publicado por Orzado
Yo no tengo en absoluto nada en contra de los kayaks, que no se entienda mal. Y ni se me ocurrio lo de la borrachera ni de unos ni de otros.
El comentario de antes me refería a los que van por mar abierto.
Querría que el que sepa nos aclarese una duda que nos asalta muchas veces:
Yo tengo un velero , tengo que tener un título, tengo que tener unas medidas de seguridad obligatorias y otras a mayores que yo creo oportuno.
Un kayak, windsurf, kitesuf, padelSuf tienen algún tipo de limitación. Me he encontrado kayaks en la salida de la ría de Vigo a 2 millas de silleiro y a 2 millas de las cíes. Padel surfs en las entradas de puertos .... Podría seguir. No tienen limitación alguna u obligación (llevar un gps.. algo). padel surf sin chaleco esta a la orden del día.
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