Cita:
Originalmente publicado por enric rosello
Lo que dice el RIPA sobre las luces de fondeo es:
REGLA 30. Barcos fondeados
Los barcos fondeados exhibirán:
a) Una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible.
b) Los barcos de eslora igual o superior a 50 m. llevarán una luz blanca todo horizonte en proa y otra en popa a menor altura que la primera.
d) Las embarcaciones menores de 7 m. no tendrán obligación de exhibir las luces prescritas en esta Regla salvo que estén fondeadas en un canal angosto, fondeadero o zona de navegación concurridos.
c) Los barcos fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los barcos de 100 m. o más de eslora, la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.
Lo que queramos añadir u opinar sobre el tema es 'cosecha propia'. Por cierto, ¿los barcos en boya o 'fondeo ecológico' se consideran fondeados?.
saludos
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Pues eso es, por eso dije que debia tener algun tipo de confusion el colega plinio, al parecer es un tema de esloras y por lo tanto no se trata de opiniones, parece que las normas son claras.
En fin, poco a poco nos vamos informando algo mas.
lo de fondeados o no en boya, supongo que si, que estan fondeados y por lo tanto deben señalizarse como tales.
Si se trata de un campo de boyas cuyos limites exteriores estan señalizados correctamente, supongo que ya es otra cosa, pero simplemente es una opinion.

