
03-09-2015, 16:24
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Capitán pirata
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Re: Patron PER a bordo pero no al timon
Cita:
Originalmente publicado por GNA1950
Buenas tardes:
Veamos, como seguramente conoces la náutica de recreo se rige por:
LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE
en ella podemos leer lo siguiente:
Artículo 116. Infracciones muy graves.
2. Infracciones contra la seguridad marítima.
a) Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.
e) Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo.
del apartado e) podemos deducir que al "timón" en una guardia puede ir "cualquiera".
del apartado a) podemos deducir que es el patrón el responsable de salir con las debidas condiciones de navegabilidad, consecuentemente si sales en el barco de una amigo te pones al timón (con o sin titulación) te para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y resulta que tu amigo lleva caducada las bengalas, la embarcación no esta despachada para navegar en las aguas donde te pillen o su titulación no cumple las atribuciones para el tipo de navegación que estáis realizando el único responsable es él y no tú.
Saludos
Guillermo
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... y el chocolate caliente
 
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