No sé si hay normativa más reciente, lo único que he encontrado es un
BANDO de 1/7/2002 de las Capitanías de Avilés y Gijón, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 20/7/2002.
Dice que si no hay zona de baño balizada, se podrá navegar a menos de 200 metros de la playa únicamente para acceder a tierra o hacerse a la mar, a una velocidad máxima de 3 nudos, perpendicularmente a la costa, preferiblemente en los extremos de la playa y con las debidas precauciones para evitar riesgos para la vida humana.
Ahí no dice nada de desembarcar y salir inmediatamente.
