Es que la limitación la tiene el Kayak por no ser una
embarcacion, no el patrón.
Los artefactos incluidos en el presente apartado y motos náuticas solo podrán navegar de día, con buen tiempo y una visibilidad superior a una milla, sin alejarse más de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Si ese patrón coge una
embarcación de recreo habilitada para 5 millas, podrá llegar hasta esa distancia y si coge una embarcación habilitada para la zona 1 (ilimitada), solo podrá llegar hasta donde le permita su titulación (creo que son 12 millas para el PER ¿no?),
Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de
embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los
artefactos
flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna."
Y si tiene titulacion regiran las limitaciones de esa
embarcacion puede estar habilitada para navegar hasta las 5 millas y aunque tu titulo te permita navegar hasta 12 millas, solo podras hacerlo hasta las 5 que te permite la embarcacion, si no tienes ninguna titulacion 2 millas, pero los
artefactos flotantes tienen su propia limitacion precisamente por no ser
embarcacion.
No veo la confusion, francamente, tampoco es que tenga ningun interes en tocarle las narices a nadie, que conste,


