copia y pega de aqui;
b) Según el art. 110.i. de la Ley 22/88 de Costas, modificada por la 2/2013, y el 220.1.del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, Reglamento General de Costas, las relativas a la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre seguridad humana en lugares de baño y salvamento marítimo.
REGLAS GENERALES DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARITIMA.
1.- Todas las embarcaciones mayores de 2,5 metros de eslora deberán estar registradas. Aquellas de recreo menor de 12 metros que no enrolen tripulación profesional, y que no salgan de aguas españolas, podrán optar por el sistema simplificado de inscripción, debiendo portar a bordo el Documento de Inscripción en vigor.
Las embarcaciones matriculadas deberán disponer del Certificado de Registro / Permiso de Navegación en vigor. Aquellas que lleven tripulación profesional dispondrán a bordo del Rol o Licencia de Navegación debidamente despachado. En ningún caso se podrá sobrepasar la limitación relativa al tipo de navegación, ni al número máximo de personas.
3.- Los patrones, mayores de 18 años, de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 KW y de hasta 5 metros de eslora, las de vela de hasta 6 metros de eslora, y los artefactos flotantes o de playa están exentos de título para su manejo.
Las embarcaciones, artefactos incluidos en el presente apartado y motos náuticas, solo podrán navegar de día, con buen tiempo y una visibilidad superior a una milla, sin alejarse más de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

