Hola,
Sin ánimo de dar mas vueltas de las necesarias al asunto, Markuay creo que tu fuente es el Boletín de les Illes Balears, lo cual está muy bien, pero yo no navego normalmente por allí (no por falta de ganas). El texto que yo cito está publicado en el BOE 875/2014.
Leyendo las excepciones 10.1, por mucho que algunos tengan ideas preconcebidas, está claro que si voy en kayak y dispongo de título, la limitación de 2 millas y navegación diurna ya no me afecta. Entonces, ¿que limitación me afecta? No me consta ningún otro punto donde se establezca cuál es el limite de millas legal en un kayak y con título. Si a alguien le consta por favor que adjumte el texto.
Luego, sin mas información lo lógico será que rijan los límites de la titulación, ya que el artefacto llevado por un "titulado" no tiene límites definidos.
Es una especie de vacío legal (o cuestión semántica, como queráis), pero veo dificil que te puedan sancionar si no hay un texto claro al respecto.
Salut i força al canut.
